Seguro de Coche

Ley 21/2007, de 11 de julio
Tres. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo: «1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará: a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados. b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo. Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro. En todo caso, la no presentación, a requerimiento de los agentes, de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 60 euros de multa. c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.» Cuatro. Se modifica el artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados. Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato. 2. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán: a) en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. b) en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro. Los importes anteriores se actualizarán en función del índice de precios de consumo europeo, en el mismo porcentaje que comunique la Comisión Europea para la revisión de los importes mínimos recogidos en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. A estos efectos, mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se dará publicidad al importe actualizado. 3. La cuantía de la indemnización cubierta por el seguro obligatorio en los daños causados a las personas se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Ley. Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a éste, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda. 4. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, distinto de España, por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado 2, siempre que estos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.» Cinco. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo: «1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.» Seis. Se añaden tres párrafos al final del artículo 6, con la siguiente redacción: «Tampoco podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente. El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias. No podrá el asegurador oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.»


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Seguros de coche a Terceros Básico

Si necesitas contratar un seguro te ofrecemos distintas modalidades de seguros de coche que te garantizan las mejores garantías a precios ajustados, para que puedas seleccionar entre las principales aseguradoras una póliza ajustadas a tus necesidades y a la de tu automóvil sin renunciar al mejor servicio para que puedas conducir tu vehículos en la mejor compañía.

Seguros de Coche a Terceros. Coberturas

Las coberturas del Seguro de coche a Terceros incluyen:

  • Responsabilidad Civil Obligatoria (RCO):

Garantiza, en caso de accidente, la obligación de indemnizar y la  protección y cobertura de los daños causados a los terceros perjudicados en un accidente de circulación,  por el conductor o propietario del automóvil asegurado.

  • Responsabilidad Civil Voluntaria (RCV):

Garantiza la Cobertura de los daños materiales y corporales sufridos en un accidente de circulación, que excedan de la cobertura de la responsabilidad civil obligatoria, hasta un límite de 50 millones de euros

Tambien quedan incluídos dentro de la cobertura los daños producidos por una caravana o remolque de hasta 750 Kg. siempre que dichos vehículos vayan enganchados al automóvil y sus matrículas sean las mismas.

  • Seguro Accidentes del Conductor

Cubre al conductor involucrado en un accidente con el vehículo asegurado.

Se garantiza la muerte y la invalidez hasta el límite fijado en las condiciones particulares de cada aseguradora por incapacidad temporal, y  la asistencia médica hasta el límite estipulado en las condiciones de la póliza

  • Defensa, Asistencia Jurídica y Reclamación de Daños

Esta garantía incluye defensa jurídica especializada para reclamar tus derechos en accidentes, fianzas y daños a terceros.

Los garantías más comunes en esta cobertura pueden variar de una aseguradora a otra y pueden incluir

  • Honorarios y gastos de abogado.
  • Honorarios y gastos de peritos necesarios.
  • Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
  • Gastos notariales y de otorgamiento de poderes.
  • Defensa criminal por accidente de circulación.
  • Tasas, derechos y costas judiciales de los casos cubiertos.
  • Reclamación de daños corporales causados con motivo de un accidente circulando como peatón, como pasajero de otro vehículo o como conductor de un vehículo terrestre sin motor.
  • La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional, así como para responder del pago de las costas judiciales, excluyendo indemnizaciones y multas.
  • Asistencia y Remolcaje en Carretera

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Seguros de coche a Terceros con Lunas

Esta modalidad incluye las mismas coberturas que el Seguro a Terceros Básico y además la reposición o reparación de las lunas del vehículo asegurado,

Algunas aseguradoras incluyen dentro de la cobertura de lunas faros, intermitentes y espejos retrovisores.

Seguros de Coche a Terceros con Lunas. Coberturas

Las coberturas del Seguro de coche a Terceros incluyen:

  • Responsabilidad Civil Obligatoria (RCO):

Garantiza, en caso de accidente, la obligación de indemnizar y la  protección y cobertura de los daños causados a los terceros perjudicados en un accidente de circulación,  por el conductor o propietario del automóvil asegurado.

  • Responsabilidad Civil Voluntaria (RCV):

Garantiza la Cobertura de los daños materiales y corporales sufridos en un accidente de circulación, que excedan de la cobertura de la responsabilidad civil obligatoria, hasta un límite de 50 millones de euros

Tambien quedan incluídos dentro de la cobertura los daños producidos por una caravana o remolque de hasta 750 Kg. siempre que dichos vehículos vayan enganchados al automóvil y sus matrículas sean las mismas.

  • Seguro Accidentes del Conductor

Cubre al conductor involucrado en un accidente con el vehículo asegurado.

Se garantiza la muerte y la invalidez hasta el límite fijado en las condiciones particulares de cada aseguradora por incapacidad temporal, y  la asistencia médica hasta el límite estipulado en las condiciones de la póliza

  • Defensa, Asistencia Jurídica y Reclamación de Daños

Esta garantía incluye defensa jurídica especializada para reclamar tus derechos en accidentes, fianzas y daños a terceros.

Los garantías más comunes en esta cobertura pueden variar de una aseguradora a otra y pueden incluir

  • Honorarios y gastos de abogado.
  • Honorarios y gastos de peritos necesarios.
  • Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
  • Gastos notariales y de otorgamiento de poderes.
  • Defensa criminal por accidente de circulación.
  • Tasas, derechos y costas judiciales de los casos cubiertos.
  • Reclamación de daños corporales causados con motivo de un accidente circulando como peatón, como pasajero de otro vehículo o como conductor de un vehículo terrestre sin motor.
  • La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional, así como para responder del pago de las costas judiciales, excluyendo indemnizaciones y multas.
  • Asistencia y Remolcaje en Carretera

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Seguro a Terceros Ämpliado con Lunas + Incendio + Robo

Incluye todas las coberturas de las modalides anteriores y además

  • Coberturas de Incendio:

Incluye la garantía de indemnización por los daños que pueda sufrir el coche asegurado a consecuencia de un incendio, explosión o caída de rayo.

  • Coberturas de Robo:

Garantiza la Indemnización por los daños o pérdida del automóvil asegurado a consecuencia de su sustracción ilegítima o de su tentativa.

Existen además aseguradoras de coches que ofrecen también la cobertura de pérdida total del coche como consecuencia de un accidente que sea declarado siniestro total pericialmente.[/vc_column_text][/vc_tab][vc_tab title=»Todo Riesgo con y sin franquicia» tab_id=»1486418714553-3-0″][vc_column_text]

Seguro de Coche a Todo Riesgo 

Es el seguro de coche más completo, incluye todas las coberturas de las modalidades anteriores y además los daños producidos al propio vehículo en caso de siniestro, seas o no culpable.

  • Cobertura de Daños propios del vehículo

Esta  garantía cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de circulación.

En caso de pérdida total la indemnización dependerá de la fijada por las condiciones establecidas por cada compañia aseguradora en sus respectivos condicionados y se establece en  función de los años de matriculación y del valor de mercado del vehículo asegurado.

Asimismo, en el caso de que se produzca la pérdida total del vehículo se podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo de acuerdo con las condiciones establecidas por cada aseguradora.[/vc_column_text][/vc_tab][/vc_tabs][/vc_column][/vc_row]